| Resolución N° | 0702-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala |
|---|---|
| Impugnante | AUSTRAL GROUP S.A.A., confirmando |
| Materia | LABOR INSPECTIVA |
| Fecha | 08 de mayo de 2026 |
El fallo
SE RESUELVE:
PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución Nro. 13, de fecha 06 de marzo de 2026, emitida por el 4° Juzgado Laboral Contencioso Administrativo del Santa, en el Expediente Judicial N° 00196-2022-0-2501-JR-LA-04, SE DECLARA LA NULIDAD del Acta de Infracción N° 128-2019- SUNAFIL/IRE-ANC-ZCHI, del Informe Final de Instrucción N° 170-2020/SUNAFIL/IRE-ANC-SIAI, de la Resolución de Sub Intendencia N° 86-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE, de la Resolución de Intendencia N° 037-2021-SUNAFIL/IRE-ANC y de la Resolución N° 436-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador recaído en el Expediente N° 028-2020-SUNAFIL/IRE-ANC, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de vista contenida en la Resolución Nro. 10, de fecha 20 de junio de 2023.
SEGUNDO. – Notificar la presente resolución a AUSTRAL GROUP S.A.A., a la Intendencia Regional de Áncash y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.
TERCERO. – Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial emitido, sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.
CUARTO. – Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
20260506 MABJ – HR: 55281-2026
Texto de la resolución
Que, mediante la Resolución N° 436-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 18 de octubre de 2021, se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por AUSTRAL GROUP S.A.A., confirmando la Resolución de Intendencia N° 037-2021-SUNAFIL/IRE-ANC, en todos sus extremos;
Que, mediante el MEMORÁNDUM-000407-2026-SUNAFIL-PP, la Procuraduría Pública de la SUNAFIL informa sobre el proceso judicial iniciado por AUSTRAL GROUP S.A.A., tramitado ante el 4° Juzgado Laboral Contencioso Administrativo del Santa, en el Expediente Judicial N° 00196- 2022-0-2501-JR-LA-04, sobre acción contenciosa administrativa;
Que, en el citado expediente se emitió la Sentencia de Vista contenida en la Resolución Nro. 10, de fecha 20 de junio de 2023, mediante la cual la Segunda Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Santa, resolvió:
“IV.- DECISION Por estas consideraciones, el Tribunal Colegiado de la Segunda Sala Laboral Permanente, resuelve: REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número cuatro, de fecha 31 de octubre de 2022, que declara INFUNDADA la demanda Y REFORMANDOLA se declara FUNDADA la demanda interpuesta por AUSTRAL GROUP S.A.A. contra SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL (SUNAFIL) sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia: 1) NULAS el ACTA DE INFRACCIÓN N° 128-2019-SUNAFIL/IRE-ANC-ZCHI. El INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN N° 170-2020/SUNAFIL/IRE-ANC-SIAI, RESOLUCIÓN DE SUB INTENDENCIA N° 86 -2021- SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE, RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 037-2021-SUNAFIL/IRE-ANC, RESOLUCIÓN EXPEDIDA POR EL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – PRIMERA SALA y la RESOLUCIÓN N° 436-2021-SUNAFIL/TFL-PRIMERA SALA. 2) ORDENAR que la entidad demandada cumpla con expedir nueva resolución administrativa de conformidad a lo establecido en la presente resolución. 3) Notificándose y los DEVOLVIERON a su Juzgado de origen”.
Que, mediante resolución de fecha 15 de setiembre de 2025, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el marco de la Casación Laboral N° 33880-2023 DEL SANTA, se declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; en 20555195444 soft
consecuencia, la sentencia de vista contenida en la Resolución Nro. 10, de fecha 20 de junio de 2023, quedó firme.
Que, posteriormente, mediante Resolución N° 13, de fecha 06 de marzo de 2026, emitida por el 4° Juzgado Laboral Contencioso Administrativo del Santa, se requirió a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL que cumpla con emitir la resolución administrativa que disponga la nulidad del Acta de Infracción N° 128-2019-SUNAFIL/IRE-ANC-ZCHI, del Informe Final de Instrucción N° 170-2020/SUNAFIL/IRE-ANC-SIAI, de la Resolución de Sub Intendencia N° 86-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE, de la Resolución de Intendencia N° 037-2021-SUNAFIL/IRE-ANC y de la Resolución N° 436-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, conforme a lo ordenado en la sentencia de vista, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento.
Que, acorde con lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, se establece que: “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (…). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. (…)”. (Énfasis añadido).
En consecuencia, en cumplimiento de la Resolución Nro. 13, de fecha 06 de marzo de 2026, emitida por el 4° Juzgado Laboral Contencioso Administrativo del Santa, dictada en el Expediente Judicial N° 00196-2022-0-2501-JR-LA-04, resulta necesario expedir la presente resolución a efectos de declarar la nulidad del Acta de Infracción N° 128-2019-SUNAFIL/IRE-ANC-ZCHI, del Informe Final de Instrucción N° 170-2020/SUNAFIL/IRE-ANC-SIAI, de la Resolución de Sub Intendencia N° 86-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE, de la Resolución de Intendencia N° 037-2021- SUNAFIL/IRE-ANC y de la Resolución N° 436-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador recaído en el Expediente N° 028-2020- SUNAFIL/IRE-ANC, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de vista contenida en la Resolución Nro. 10, de fecha 20 de junio de 2023.
De conformidad con el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-TR y del artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS.
SE RESUELVE:
PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución Nro. 13, de fecha 06 de marzo de 2026, emitida por el 4° Juzgado Laboral Contencioso Administrativo del Santa, en el Expediente Judicial N° 00196-2022-0-2501-JR-LA-04, SE DECLARA LA NULIDAD del Acta de Infracción N° 128-2019- SUNAFIL/IRE-ANC-ZCHI, del Informe Final de Instrucción N° 170-2020/SUNAFIL/IRE-ANC-SIAI, de la Resolución de Sub Intendencia N° 86-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE, de la Resolución de Intendencia N° 037-2021-SUNAFIL/IRE-ANC y de la Resolución N° 436-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador recaído en el Expediente N° 028-2020-SUNAFIL/IRE-ANC, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de vista contenida en la Resolución Nro. 10, de fecha 20 de junio de 2023.
SEGUNDO. – Notificar la presente resolución a AUSTRAL GROUP S.A.A., a la Intendencia Regional de Áncash y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.
TERCERO. – Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial emitido, sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.
CUARTO. – Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
20260506 MABJ – HR: 55281-2026
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