Tribunal de Fiscalización Laboral · Resolución

ASOCIACIÓN SANTA DOROTEA, confirmando — Res. 566-2024

Servicios y otrosNulidad de oficioLABOR INSPECTIVA
Resolución N°0566-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
ImpugnanteASOCIACIÓN SANTA DOROTEA, confirmando
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha14 de junio de 2024

El fallo

SE RESUELVE:

PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución N° 12 emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo – Sede Baños del Inca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en el expediente judicial Nº 00892-2021-0-0601-JR-LA-02, se declara NULA la Resolución Nº 091 2021- SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 15 de junio del 2021; la Resolución de Intendencia Nº 058-2021- SUNAFIL/IRE-CAJ de fecha 06 de mayo del 2021; Resolución de Sub Intendencia N° 040-2021- SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE de fecha 03 de febrero del 2021; y la Resolución de Sub Intendencia N° 114- 2021 SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE de fecha 19 de marzo del 2021, dictadas dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente Nº 196-2020-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI.

SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a la ASOCIACIÓN SANTA DOROTEA, a la Intendencia Regional de Cajamarca y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.

TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial emitido, sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.

CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA

20240612CEC – HR 167158-2023

Fuente oficial. Resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. Consulta el documento oficial en el portal de SUNAFIL.
Ver en SUNAFIL (oficial) →

Texto de la resolución

Que, mediante la Resolución N° 091-2021 SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 14 de julio de 2021, se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por la ASOCIACIÓN SANTA DOROTEA, confirmando la Resolución de Intendencia N° 058-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, en el extremo referente a la sanción impuesta por el incumplimiento a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT;

Que, mediante el MEMORANDUN-000530-2024-SUNAFIL/PP, la Procuraduría Pública de la SUNAFIL, informa que la ASOCIACIÓN SANTA DOROTEA interpuso una demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial, que dio origen al expediente judicial Nº 00892-2021-0-0601- JR-LA-02;

Que, la Resolución Nº 08, de fecha 1 de setiembre de 2023, que contiene la Sentencia de Vista N° 512–2023–SL, emitida por la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, dispuso:

“DECLARAN INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL contra la Sentencia N° 677-2022 contenida en la resolución N° 04 de fecha 22 de diciembre del 2022. CONFIRMARON la Sentencia N° 677-2022 contenida en la resolución N° 04 de fecha 22 de diciembre del 2022, que declaró fundada la demanda interpuesta por Christa Stark de Díaz, en representación de la Asociación Santa Dorotea contra la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL- Intendencia Regional de Cajamarca, en consecuencia: 1. Declaró la nulidad total de los siguientes actos administrativos: 1) Resolución N° 091 2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 15 de junio del 2021, 2) Resolución de Intendencia N° 058-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ de fecha 06 de mayo del 2021, 3) Resolución de Sub Intendencia N° 040-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE de fecha 03 de febrero del 2021 y 4) Resolución de Sub Intendencia N° 114-2021 SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE de fecha 19 de marzo del 2021, y ordenó a la entidad demandada que, en el plazo de tres días de notificado emita un nuevo acto administrativo dejando sin efecto la multa de S/ 56 330.00 (cincuenta y seis mil trescientos treinta) impuesta a la accionante”. (énfasis añadido) soft 20555195444 soft DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU 20555195444 soft

Que, a través de la Resolución Nº 12, de fecha 3 de junio de 2024, emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo – Sede Baños del Inca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, se resolvió:

“ORDENESE al representante de la demandada, en el plazo de tres días de notificado su Procurador Público, CUMPLA con emitir la resolución administrativa disponiendo la nulidad de las resoluciones 1) Resolución Nº 091-2021-SUNAFIL/TFL- Primera Sala, de fecha 15.06.2021; 2) Resolución de Intendencia N° 058-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ de fecha 06.05.2021; 3) Resolución de Sub Intendencia N° 040 2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE de fecha 03.02.2021, y 4) Resolución de Sub Intendencia N° 114 2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE de fecha 19.03.2021 y ORDENO a la entidad demandada que, en el plazo de tres días de notificado con la presente resolución, emita un nuevo acto administrativo dejando sin efecto la multa de S/ 56,330.00 (cincuenta y seis mil trescientos treinta) impuesta a la accionante” (énfasis agregado);

Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (…). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso (…)” (énfasis agregado);

En consecuencia, en cumplimiento de la Resolución N° 12 emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo – Sede Baños del Inca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, dictada en el expediente judicial Nº 00892-2021-0-0601-JR-LA-02, resulta necesario expedir la Resolución que declare la nulidad de la Resolución Nº 091 2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 15 de junio del 2021; la Resolución de Intendencia Nº 058-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ de fecha 06 de mayo del 2021; Resolución de Sub Intendencia N° 040-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE de fecha 03 de febrero del 2021; y la Resolución de Sub Intendencia N° 114-2021 SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE de fecha 19 de marzo del 2021, emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente N° 196-2020-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI;

De conformidad con el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-TR y del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;

SE RESUELVE:

PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución N° 12 emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo – Sede Baños del Inca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en el expediente judicial Nº 00892-2021-0-0601-JR-LA-02, se declara NULA la Resolución Nº 091 2021- SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 15 de junio del 2021; la Resolución de Intendencia Nº 058-2021- SUNAFIL/IRE-CAJ de fecha 06 de mayo del 2021; Resolución de Sub Intendencia N° 040-2021- SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE de fecha 03 de febrero del 2021; y la Resolución de Sub Intendencia N° 114- 2021 SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE de fecha 19 de marzo del 2021, dictadas dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente Nº 196-2020-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI.

SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a la ASOCIACIÓN SANTA DOROTEA, a la Intendencia Regional de Cajamarca y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.

TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial emitido, sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.

CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA

20240612CEC – HR 167158-2023

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