Tribunal de Fiscalización Laboral · Resolución

APC CORPORACIÓN S.A., revocando en parte — Res. 392-2024

Servicios y otrosNulidad de oficioLABOR INSPECTIVA
Resolución N°0392-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
ImpugnanteAPC CORPORACIÓN S.A., revocando en parte
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha18 de abril de 2024

El fallo

SE RESUELVE:

PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución N° 21 emitida por la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa, en el Expediente Nº 01959-2022-0-2501-JR-LA-07, se declara NULA la Resolución Nº 376-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 18 de abril de 2022; la Resolución de Intendencia Nº 085-2021-SUNAFIL/IRE-ANC, de fecha 04 de noviembre de 2021; y la Resolución de Sub Intendencia N° 344-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE, de fecha 13 de agosto de 2021, dicatadas dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente Nº 81- 2021-SUNAFIL/IRE-ANC.

SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a APC CORPORACIÓN S.A., la Intendencia Regional de Ancash y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.

TERCERO. - Lo declarado en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial emitido, sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.

CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA

20240417ECHV

Fuente oficial. Resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. Consulta el documento oficial en el portal de SUNAFIL.
Ver en SUNAFIL (oficial) →

Texto de la resolución

Que, mediante la Resolución N° 376-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 18 de abril de 2022, se declaró fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por APC CORPORACIÓN S.A., revocando en parte la Resolución de Intendencia N° 085-2021-SUNAFIL/IRE-ANC, en el extremo referente a las infracciones muy graves a la labor inspectiva, tipificadas en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT; adecuando las infracciones como graves, tipificadas en el numeral 45.2 del artículo 45 del del mismo cuerpo normativo, y al número de trabajadores afectados ascendente a 1243;

Que, mediante el MEMORANDUM-000319-2024-SUNAFIL/PP, la Procuraduría Pública de la SUNAFIL informa que APC CORPORACIÓN S.A. interpuso una demanda ante el Poder Judicial, que dio origen al expediente judicial Nº 01959-2022-0-2501-JR-LA-07;

Que, a través de la Resolución Nº 21, de fecha 26 de julio de 2023, emitida por la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa, declara: “1. NULAS la Resoluciones Administrativas N°376-2022-SUNAFIL/TFL-PRIMERA SALA, RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N°085- 2021-SUNAFIL/IRE-ANC y RESOLUCIÓN DE SUBINTENDENCIA N°344-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE, “2. Se ORDENA a la demandada la emisión de nueva resolución administrativa DECLARANDO NULAS Y SIN EFECTO LEGAL las Resoluciones N°376-2022-SUNAFIL/TFL-PRIMERA SALA, RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N°085-2021-SUNAFIL/IRE-ANC y RESOLUCIÓN DE SUBINTENDENCIA N°344-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE y, 3. Se ORDENA que la emplazada cumpla con la debida notificación de sus requerimientos en casilla electrónica válida durante la etapa inspectiva del Procedimiento Administrativo Sancionador” (énfasis agregado);

Que, la Procuraduría Pública mediante el documento del visto ha señalado que la Resolución Nº 21, ostenta la calidad de cosa juzgada;

Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, “(…) No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso (…)”; soft DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU 20555195444 soft 20555195444 soft

Que, consecuentemente, en cumplimiento de la Resolución N° 21 emitida por la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa, dictada en el Expediente Nº 01959-2022-0- 2501-JR-LA-07, resulta necesario expedir la Resolución que declare las nulidades de la Resolución Nº376-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 18 de abril de 2022; la Resolución de Intendencia Nº 085-2021-SUNAFIL/IRE-ANC, de fecha 04 de noviembre de 2021; y la Resolución de Sub Intendencia N° 344-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE, de fecha 13 de agosto de 2021, emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente Nº 81-2021-SUNAFIL/IRE-ANC.

De conformidad con el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-TR y del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;

SE RESUELVE:

PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución N° 21 emitida por la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa, en el Expediente Nº 01959-2022-0-2501-JR-LA-07, se declara NULA la Resolución Nº 376-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 18 de abril de 2022; la Resolución de Intendencia Nº 085-2021-SUNAFIL/IRE-ANC, de fecha 04 de noviembre de 2021; y la Resolución de Sub Intendencia N° 344-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE, de fecha 13 de agosto de 2021, dicatadas dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente Nº 81- 2021-SUNAFIL/IRE-ANC.

SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a APC CORPORACIÓN S.A., la Intendencia Regional de Ancash y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.

TERCERO. - Lo declarado en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial emitido, sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.

CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA

20240417ECHV

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